A través de un concepto se estableció que, si una entidad descentralizada territorialmente o por servicios quiere participar en la creación de un prestador de servicios públicos domiciliarios, descartada la posibilidad de crear una Empresa Industrial y Comercial del Estado, habrá de acudirse en primer lugar a la creación de una empresa de servicios públicos, la cual deberá ser una sociedad por acciones.