Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a los miembros del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad CTNBio para –OVM- (Organismos Vivos Modificados) con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, establecidos en el artículo 19 del Decreto 4525 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya.