La Sala considera que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del mismo Código. […] [L]a presente controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido en contra de un acto de carácter general, que produce efectos particulares y concretos, emitido por una autoridad del orden nacional, y de cuya eventual declaratoria de nulidad se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en favor del accionante o de otros terceros interesados, asociado a la posibilidad de registrar todos aquellos vehículos de transporte de carga que habían sido adquiridos y que no han podido ser registrados por la disposición demandada.