usuarios del servicio público de energía eléctrica, pero que desarrollan actividades económicas en esa jurisdicción, fija una tarifa mensual equivalente a 70 SMLMV para el impuesto de alumbrado público respecto de “Las empresas que transporten, almacenen y/o distribuyan productos naturales no renovables y/o sus derivados, o los productos obtenidos, fabricados y/o manufacturados a partir de aquellos o de estos”. En aplicación de las reglas y subreglas fijadas en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre el impuesto de alumbrado público, del 6 de noviembre de 2019, la Sala condicionó la legalidad de las expresiones citadas entre comillas, así: de la primera, en el entendido de que “todo aquel” debe ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, en los términos fijados en la referida sentencia de unificación”.