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Consejo de Estado condicionó la legalidad de algunas expresiones de un acuerdo por el cual el Municipio de Santiago de Tolú reguló los elementos del impuesto de alumbrado público en su jurisdicción

Escrito por  Mar 09, 2021

Para la Sala, “el artículo 8, el Acuerdo 03 de 2011 del Concejo de Santiago de Tolú, dispone que el sujeto pasivo del impuesto al servicio de alumbrado público es el beneficiario directo o indirecto del servicio en el municipio o “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio”. Y, el artículo 18, que hace parte del esquema tarifario para los contribuyentes que no son

usuarios del servicio público de energía eléctrica, pero que desarrollan actividades económicas en esa jurisdicción, fija una tarifa mensual equivalente a 70 SMLMV para el impuesto de alumbrado público respecto de “Las empresas que transporten, almacenen y/o distribuyan productos naturales no renovables y/o sus derivados, o los productos obtenidos, fabricados y/o manufacturados a partir de aquellos o de estos”.  En aplicación de las reglas y subreglas fijadas en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre el impuesto de alumbrado público, del 6 de noviembre de 2019, la Sala condicionó la legalidad de las expresiones citadas entre comillas, así: de la primera, en el entendido de que “todo aquel” debe ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, en los términos fijados en la referida sentencia de unificación”.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Marzo 2021 08:54