Se adoptó dicha medida cautelar porque se concluyó que el Concepto rechaza en forma generalizada la deducción, por lo que viola los artículos 107, 117 y 118-1 del Estatuto Tributario, según los cuales los intereses pagados con ocasión de un crédito se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, situación que se debe analizar en cada caso concreto”.