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Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de un concepto DIAN al encontrar que establece un rechazo generalizado de la deducción de los intereses pagados con ocasión de un crédito para adquirir acciones

Escrito por  Mar 09, 2021

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del “Concepto 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, en el que la DIAN señala que no son deducibles del impuesto sobre la renta los intereses pagados a una entidad bancaria con ocasión de un préstamo de dinero utilizado para adquirir acciones.

Se adoptó dicha medida cautelar porque se concluyó que el Concepto rechaza en forma generalizada la deducción, por lo que viola los artículos 107, 117 y 118-1 del Estatuto Tributario, según los cuales los intereses pagados con ocasión de un crédito se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, situación que se debe analizar en cada caso concreto”.

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