El despacho observa que la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se enmarca dentro de las medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa que son dictadas en el marco del estado de excepción y por ello debe ser enjuiciada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa a través del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y el 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.