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A través de concepto de Colombia Compra Eficiente, la entidad indicó los documentos idóneos para acreditar los factores de desempate

Escrito por  Mar 08, 2021

De acuerdo con el documento publicado, los factores de desempate previstos en los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 no establecen medios probatorios específicos para acreditar las circunstancias a las que se refieren.

En ese sentido y, conforme a los criterios orientadores descritos en el último apartado de este concepto, la entidad contratante debe analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, existe libertad probatoria. Este análisis debe realizarse de manera independiente frente a cada numeral.

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