De acuerdo con el concepto publicado por la CRA las comunidades organizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, entre ellas las asociaciones o juntas de acueducto, se encuentran supeditadas al cumplimiento tanto del régimen de servicios públicos como de la regulación de las comisiones de regulación y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios