La decisión corresponde a lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. Trescientas noventa (390) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. Trescientas noventa (390) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.