no requerirán la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades”.
“Mientras subsista la Declaratoria de Situación de Desastre en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, en los términos previstos en la Ley 1523 de 2012, las obras de reconstrucción de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos de comercio, de los habitantes que resultaron afectados en el suelo rural,
no requerirán la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades”.