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CRA aclara dudas sobre la notificación por parte de las empresas prestadoras referentes al “inicio de actividades”

Escrito por  Feb 26, 2021

La CRA considera que el inicio de actividades, a la luz de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, debe entenderse como el momento a partir del cual, se empieza a prestar un servicio público domiciliario o una actividad complementaria de aquel.

Es de resaltar que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza la evaluación de cada caso particular, ordenando si es del caso, la inscripción oficiosa del prestador en el RUPS, cuando quiera que encuentre que se está prestando un servicio público domiciliario o desarrollando una actividad complementaria al mismo, sin que se haya informado de tal hecho a dicha entidad y/o a la Comisión de Regulación competente, de acuerdo con el servicio público domiciliario de que se trate.

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