Es de resaltar que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza la evaluación de cada caso particular, ordenando si es del caso, la inscripción oficiosa del prestador en el RUPS, cuando quiera que encuentre que se está prestando un servicio público domiciliario o desarrollando una actividad complementaria al mismo, sin que se haya informado de tal hecho a dicha entidad y/o a la Comisión de Regulación competente, de acuerdo con el servicio público domiciliario de que se trate.