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ANT se pronuncia sobre el área menor permitida para realizar una posible subdivisión

Escrito por  Jun 30, 2020

La extensión de los predios ubicados en suelo rural debe corresponder a la establecida como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva Zona Relativamente Homogénea.

Excepcionalmente se permite el fraccionamiento por áreas inferiores cuando se verifica alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994, dentro de los que se encuentra el relacionado con las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión hace con destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas.

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Febrero 2021 15:20