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SSPD: cobro del servicio de aseo para inmuebles independientes debe realizarse por separado

Escrito por  Jul 14, 2020

Para los inmuebles catalogados como unidades independientes o habitacionales, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el cobro del servicio de aseo se realiza de forma separada.

El cobro del servicio de aseo a las unidades independientes o habitacionales, no puede entenderse como un doble pago del servicio, toda vez que, se trata del cobro o facturación separada para cada usuario que habita en cada una de estas unidades, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

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