El Proyecto de Acuerdo 161 de 2020, no tiene presente el principio de congruencia, toda vez que se plantea como objeto, “…establecer que las entidades del Distrito no adquieran ni suministren productos cuyo material sea de plástico de un solo uso”; y finalmente en la
denominación del proyecto de acuerdo que no es la misma a la del documento técnico soporte (Por el cual se adoptan medidas para la protección de la salud pública y se prohíbe la contratación de suministros de productos plásticos de un solo uso en las entidades distritales y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C), se indica que se van adoptar medidas para la protección del medio ambiente y se prohíbe la contratación de suministros de productos plásticos de un solo usos en la entidades distritales. Otras consideraciones las puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.