Se entiende entonces que corresponden a la primera o segunda factura de cada suscriptor y/o usuario con fecha de expedición posterior al primero (1°) de diciembre de 2020, previa elaboración del mencionado Plan.
Teniendo en cuenta que el Plan de Aplicación Gradual de incrementos tarifarios suspendidos debe individualizarse en la factura de cada uno de los suscriptores y/o usuarios, la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020
Se entiende entonces que corresponden a la primera o segunda factura de cada suscriptor y/o usuario con fecha de expedición posterior al primero (1°) de diciembre de 2020, previa elaboración del mencionado Plan.