a terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, cuando hayan sido ingresadas al sistema y confirmadas por los participantes”.
A través del decreto Decreto 0151-2021, quedó establecido que “las órdenes de transferencia de dinero o valores que ingresen a un sistema de compensación y liquidación de operaciones de valores se entenderán aceptadas y, en consecuencia, serán firmes, exigibles, irrevocables y oponibles
a terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, cuando hayan sido ingresadas al sistema y confirmadas por los participantes”.