A través de la publicación de un concepto, la SSPD estableció que, el régimen de contratación de una empresa de servicios públicos oficial es el del derecho privado, aún en el evento en el que haya subcontratado actividades de la prestación.
Lo anterior en virtud que las mismas, no contemplan que la anotada sub contratación sea una excepción a la regla general, esto es, la aplicación del régimen de derecho privado sobre los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
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