Con 87 artículos, fue Sancionada la Ley 2080-2021 en la que se establecieron “modificaciones a los derechos de las personas ante las autoridades a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener
información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Estas pueden ser promovidas por cualquier medio tecnológico y fuera de las horas de atención al público”, entre otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
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