A través de la publicación de un concepto la CREG dispuso que, para los períodos horarios en que una planta no tiene asignación de OEF tampoco se le consideran compras en contratos de respaldo, dado que estas aplican para respaldar dichas OEF. Es decir, la componente que valora el peso de las compras de respaldo no tendría aplicación y, por tanto, se entiende que es cero (0).