La DIAN precisó el alcance de los incentivos tributarios previstos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y acciones de gestión eficiente de la energía (GEE), incluidos proyectos de hidrógeno verde y azul. La entidad aclaró que la enajenación de un activo después de finalizar su periodo de depreciación o amortización y cumplir su vida útil no obliga a restituir los beneficios aplicados inicialmente, aunque el adquirente no podrá aplicarlos nuevamente por la readquisición. En cambio, si el contribuyente vende un activo y posteriormente lo readquiere, no podrá acceder nuevamente a los incentivos, pues no acredita su conservación en el patrimonio desde la activación inicial ni que no haya sido utilizado por un tercero.