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DIAN precisa cuándo procede la exclusión del impuesto a productos plásticos de un solo uso

Escrito por  Oct 05, 2026

La DIAN precisó que la exclusión del impuesto a los productos plásticos de un solo uso se centra en la naturaleza y función del empaque. Aclara que el gravamen aplica al producto plástico envasador, no al bien contenido (medicamentos, dispositivos o suplementos). La exclusión procede si el plástico garantiza asepsia, higiene, conservación o protección médica, farmacéutica o nutricional, y no existen materiales alternativos. Esto incluye envases primarios, secundarios y terciarios, mientras que la clasificación sanitaria del contenido por INVIMA no incide directamente en la exención tributaria del plástico. Para acreditar la exclusión, se aceptarán diversos medios probatorios legales, a la espera de una reglamentación específica.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Octubre 2026 13:38