De otra parte, ha de ser claro que el pago de los servicios públicos domiciliarios procede siempre que exista un consumo en el inmueble, en el mayor de los casos, por quien realice el consumo del mismo, de forma independiente a la titularidad del inmueble. Lo anterior, por cuanto al prestador del servicio le asiste el derecho a recibir el pago por el consumo efectivamente realizado por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así quien consuma no sea el mismo suscriptor y/o propietario.