Las DIAN precisó aspectos para la industria de la economía circular en Colombia. Respecto al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizado para envasar y empacar bienes, se ha establecido que el mecanismo de no causación solo podrá aplicarse mediante la presentación obligatoria del Certificado de Economía Circular (CEC). Esto significa que no se admitirá ningún otro tipo de documento alternativo para acreditar dicha exención, reforzando la necesidad de cumplir estrictamente con la certificación expedida bajo la reglamentación ambiental vigente. Incluso en procesos de transformación o reciclaje, la ausencia del CEC anula cualquier beneficio fiscal, consolidando su rol exclusivo para acceder a este incentivo ambiental y económico.