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ANM define cuándo procede el desistimiento unilateral en la cesión de derechos de contratos mineros

Escrito por  Sep 10, 2026

 La Agencia Nacional de Minería precisó su posición sobre el desistimiento en el trámite de cesión de derechos de contratos de concesión minera. Anteriormente, existía incertidumbre sobre la posibilidad de que el titular minero se retirara unilateralmente del proceso. Ahora, la entidad determina que, como regla general, cualquier solicitud de desistimiento debe ser presentada y firmada conjuntamente por el cedente y el cesionario, dada la naturaleza bilateral del acuerdo original y la necesidad de proteger la buena fe y la seguridad jurídica. Solo de manera excepcional se aceptará el desistimiento unilateral si esta facultad ha sido expresamente pactada en el contrato de cesión, respetando siempre el orden público y las buenas costumbres.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Septiembre 2026 19:27