La DIAN absolvió dudas sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso, particularmente para bienes importados como insumos médicos, aunque estos mismos estén exentos. Se aclara que el plástico utilizado en la paletización para transporte internacional es parte de la base gravable y su cantidad debe ser informada por el importador, a menos que el plástico esté amparado por una exclusión objetiva. Además, las entidades públicas que importan bienes con este tipo de embalaje están sujetas al impuesto y deben cumplir las mismas obligaciones formales y sustanciales que cualquier otro importador. Solo si la totalidad del plástico importado está excluido, no se configura el hecho generador ni la obligación de declarar.