El Consejo de Estado negó las pretensiones indemnizatorias del Fondo Adaptación contra los contratistas e interventores de un puente en Otanche (Boyacá). La decisión se basó en que el colapso de la estructura fue producto de un fenómeno natural calificado como fuerza mayor, imprevisible e irresistible. Se determinó que el proceso geológico que causó la falla superaba el alcance de los estudios exigidos contractualmente, y ningún profesional en las mismas circunstancias podría haber anticipado el evento. Además, los contratos no estipulaban que los intervinientes asumieran riesgos imprevisibles o de fuerza mayor. La Sala precisó que la fuerza mayor, cuando no ha sido asumida contractualmente, puede exonerar de responsabilidad incluso frente a obligaciones de resultado. En cuanto a la irresistibilidad, concluyó que no existía una solución técnica o económicamente viable para afrontar la magnitud del fenómeno de remoción en masa, por lo que este fue considerado un hecho ineludible e insuperable para los contratistas.