Asimismo, indicó que las SAS pueden formalizar la fusión mediante documento privado, excepto cuando dentro de la operación se involucren bienes cuya transferencia requiera escritura pública. De igual forma, aclaró que la publicación del aviso a los acreedores debe realizarse una vez la asamblea de accionistas haya aprobado la operación. Finalmente, precisó que las fusiones entre sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial no requieren autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, al no implicar una modificación en la estructura de control del mercado.