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Procedimiento establecido por la SSPD para entregar medidores reemplazados a sus propietarios

Escrito por  Ene 18, 2021

La regulación de los servicios públicos contempla que cuando se reemplace un medidor, ya sea porque el reemplazado no funcionaba en forma correcta o por el avance tecnológico, el que fue sustituido deba ser entregado al suscriptor o usuario cuando éste sea su propietario, salvo que él indique por escrito lo contrario.

En la normatividad vigente no existe disposición que abarque el “abandono del bien mueble” sobre los medidores que no son reclamados por sus propietarios. Sin embargo, las partes, convencionalmente (contractualmente), pueden tomar la decisión si esa es su voluntad.

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