La CGR indicó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) administrados por resguardos indígenas, certificados o no, mantienen su naturaleza pública y están plenamente sujetos a control fiscal. La obligación de rendir cuentas ante la CGR se mantiene, pues se vincula al manejo de fondos públicos, no a la autonomía de las autoridades indígenas. La Sentencia C-477 de 2025, aunque fortalece la autonomía y autogobierno indígena, no exime de la vigilancia fiscal ni modifica las competencias constitucionales de la Contraloría en esta materia. La CGR insiste en que el control fiscal recae sobre la gestión de recursos públicos, sin importar la naturaleza del administrador.