A través de un concepto la CREG dispuso que, en el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 se expresa que la sumatoria de potencia instalada de los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos, conectados en el nivel de tensión 1 de un determinado circuito o transformador, no podrá superar el 15% de su capacidad nominal, sin que para ello se haya establecido alguna limitación sobre el factor de potencia asociado con los equipos a instalar.