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¿Puede una entidad exigir a un contratista de prestación de servicios el cumplimiento de horario y asistencia obligatoria, sin desnaturalizar el contrato ni configurar una relación laboral encubierta?: Colombia Compra explica

Escrito por  Jun 12, 2026

Colombia Compra Eficiente precisó el alcance de los contratos de prestación de servicios y aclaró que la exigencia de horarios no desnaturaliza por sí sola esta modalidad contractual ni configura automáticamente una relación laboral. La entidad recordó que estos contratos se fundamentan en la autonomía e independencia del contratista, sin que exista subordinación. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, puede establecerse un horario cuando resulte necesario para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual y responda a necesidades objetivas del servicio. En todo caso, cualquier requisito de presencia o jornada específica debe estar expresamente previsto y debidamente justificado en el contrato, con el propósito de asegurar la prestación eficiente del servicio y no de generar una relación de dependencia laboral. Colombia Compra Eficiente reiteró que sus conceptos tienen alcance general y no resuelven situaciones particulares.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Junio 2026 17:51