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Ministerio de Ambiente precisa el uso del 1% de ingresos para la conservación de áreas estratégicas hídricas, incluyendo adquisición, mantenimiento, PSA y gastos asociados

Escrito por  May 25, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó que el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. Así mismo, se permite invertir estos recursos en gastos asociados, que, para el caso de predios adquiridos, corresponderá a los gastos de su custodia y administración.

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Modificado por última vez en Domingo, 24 Mayo 2026 14:56