La ANM precisó que la disposición final del estaño, casiterita y cuarzo debe realizarse según la legalidad de su origen, siendo ilegal la extracción sujeta a decomisos y medidas correctivas. El manejo del mercurio, prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013 y al Convenio de Minamata, está bajo competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben supervisar su transporte, almacenamiento y disposición final como residuo peligroso. La minería de subsistencia se define por extracción manual, sin maquinaria, y su evaluación debe ser caso por caso. La ANM enfatiza que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, quedando a cargo de las autoridades ambientales y de policía el seguimiento y control de actividades relacionadas.