El Decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar un porcentaje de sus ingresos obtenidos por servicios públicos delegados para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Según sus ingresos relativos, las cámaras asignarán entre el 1% y el 30% para estos fines, garantizando que sus funciones básicas no se vean afectadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la definición y seguimiento de los programas, promoviendo alianzas entre cámaras para fortalecer recursos en regiones con menor capacidad financiera. Este decreto entrará en vigencia en enero de 2027, buscando potenciar el desarrollo empresarial regional y nacional a partir de la participación activa y contribuciones de estas entidades gremiales.