En ese orden, se había establecido que, si la declaratoria de emergencia sanitaria no fuera prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social después del mes de noviembre de 2020, la reunión por derecho propio procedería a partir del primer día hábil del mes de enero de 2021, en las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 434 de 2020. Pero si el mencionado Ministerio decidiera ampliar el plazo de la Emergencia Sanitaria declarada, se ampliará el plazo para la convocatoria a reunión ordinaria en la que se revisará el ejercicio del año 2019, hasta tanto no finalice la situación sanitaria invocada.