Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19. Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI-entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI. Puede conocer más detalles consultandl el documento publicado por la enditad.