El Ministerio de Minas explicó que la connotación de utilidad pública e interés social para proyectos eléctricos tiene su fundamento en la Ley 56 de 1981, que declara esta condición para los planes, obras y zonas requeridas para la generación y transmisión de energía. Este marco fue reforzado por la Ley 2099 de 2021, que asigna al Ministerio la facultad de expedir el acto administrativo que reconoce dicha declaratoria, habilitando herramientas como la adquisición preferente de predios y, en casos necesarios, la expropiación para garantizar la ejecución de los proyectos.