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MinAmbiente precisa el contexto normativo para organizaciones ambientalistas y uso de recursos en protección de ecosistemas

Escrito por  Abr 10, 2026

El Ministerio de Ambiente explicó la evolución normativa del Reconocimiento de Personería Jurídica a Entidades Ambientalistas. Según la esta cartera ministerial, la Ley 99 de 1993 fue modificada, y la personería de organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la protección ambiental ya no es reconocida por las alcaldías, sino que se adquiere a través del registro ante las Cámaras de Comercio. En cuanto a los recursos municipales (artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993), el concepto de "mantenimiento" de áreas estratégicas para acueductos se ha ampliado. Estas inversiones deben enfocarse en Soluciones basadas en la Naturaleza, adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar pagos por servicios ambientales, siempre buscando la preservación y restauración de los ecosistemas. El Ministerio, junto con la Ley 2320 de 2023, ha reiterado que las actividades deben alinearse con la preservación y restauración de ecosistemas, con el apoyo técnico de la autoridad ambiental.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Abril 2026 18:40