La CRA precisó que el "consumo suntuario" en el servicio de acueducto no es una categoría de usuario, sino un rango de consumo mensual de agua, medido en metros cúbicos, que excede los límites básicos y complementarios. Esta clasificación busca desincentivar el uso irracional y promover el ahorro. La definición del umbral para el consumo suntuario varía según la altitud del municipio: supera los 22 m³ mensuales por suscriptor en altitudes mayores a 2.000 msnm; los 26 m³ entre 1.000 y 2.000 msnm; y los 32 m³ por debajo de 1.000. Este consumo, regulado principalmente por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, no es objeto de subsidios y debe ser asumido por los suscriptores al costo de referencia. Su aplicación corre a cargo de la empresa prestadora del servicio, basándose en la altitud promedio y el consumo medido.