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Concepto de la SSPD sobre la potestad que tienen las empresas prestadoras para adelantar acciones que lleven a la recuperación de cartera morosa

Escrito por  Ene 14, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario

En razón al carácter oneroso de estos servicios, la deuda se encontrará vigente, hasta que opere el fenómeno de la prescripción de las facturas. Así las cosas, los prestadores de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera, podrán adelantar todas las acciones necesarias para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio, acciones que cada prestador adelantará, atendiendo su naturaleza jurídica, sin que las mismas se encuentren sometidas a pronunciamiento o aprobación previos por parte de la SSPD

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2021 14:10