La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.