La CRA precisó que, en la facturación conjunta de servicios públicos, cada prestador debe contar con su propio Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), en el que se definan derechos, deberes, tarifas y condiciones del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994. La facturación conjunta no implica un contrato único entre usuarios y varios prestadores, ni modifica la naturaleza de las relaciones contractuales, que siguen siendo independientes para cada servicio. Los prestadores deben coordinarse mediante acuerdos operativos para la facturación, pero estos no sustituyen ni alteran los CCU individuales, ni las obligaciones regulatorias de cada empresa frente a los usuarios y la autoridad regulatoria.