El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó todas las pretensiones económicas al concluir que no se acreditaron los requisitos para reconocer obras adicionales ni mayores cantidades de obra en el contrato para la construcción de la estación de policía de Yumbo. La Sala precisó la diferencia entre ambas figuras y reiteró que las obras adicionales requieren acuerdo previo y escrito sobre objeto y precio, lo cual no se probó, pues no existió contrato modificatorio ni consentimiento expreso de la entidad contratante. Respecto de las mayores cantidades de obra, señaló que solo proceden si se demuestra la ejecución de ítems pactados y no remunerados dentro del plazo contractual, prueba que tampoco se aportó. Además, estableció que los supuestos sobrecostos, la puesta en funcionamiento de la obra y la inundación ocurrieron después de vencido el contrato, y que el balance final y el acta de pago evidencian que lo ejecutado fue medido y pagado. Por ello, negó los reconocimientos y la liquidación judicial del contrato.