El Consejo de Estado precisó que las compensaciones en el ordenamiento territorial son un mecanismo excepcional para resarcir al propietario cuando una afectación singular y concreta impuesta por la autoridad limita de manera intensa el uso del suelo y genera un perjuicio antijurídico. Su marco normativo se encuentra, principalmente, en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 99 de 1993, que distinguen entre clases de compensación según la causa de la limitación.
Explicó que hay compensación cuando la afectación deriva de la construcción de obra pública o de la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, siempre que la restricción no haga parte de las cargas generales que todos los propietarios deben soportar. En cambio, tratándose de zonas de reserva, la Sala aclaró que no toda inclusión da lugar a compensación. En el caso analizado, el predio quedó comprendido en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, categoría existente desde antes, por lo que la limitación obedecía a la función ecológica de la propiedad y no configuró un derecho indemnizatorio, al no demostrarse una afectación nueva, individual y desproporcionada.