El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las competencias para el aprovechamiento forestal y la gestión del riesgo en áreas urbanas, respondiendo a una consulta de Corpocaldas. La aclaración precisa que, en casos de tala o poda por emergencia, la autoridad competente es la ambiental con jurisdicción (Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales urbanas). Sin embargo, ante riesgo inminente para la vida o bienes, los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo pueden actuar de inmediato bajo el principio de precaución, siempre comunicando y documentando la intervención a la autoridad ambiental. Se enfatiza la viabilidad de establecer protocolos interinstitucionales claros para estas emergencias. Para la tala o trasplante por obras públicas o privadas, la autorización recae en la autoridad ambiental, permitiendo a los municipios solo en casos específicos y coordinados