El Ministerio de Ambiente aclaró que las medidas preventivas ambientales se rigen por la Ley 1333 de 2009 (modificada por Ley 2387 de 2024). Su propósito es prevenir o impedir afectaciones al medio ambiente, recursos naturales, paisaje o salud humana, actuando de forma inmediata, preventiva y transitoria. Para su imposición, no es indispensable un daño ambiental preexistente, ya que buscan evitarlo; el daño se verifica en el proceso sancionatorio posterior. La autoridad ambiental las impone mediante acto motivado, evaluando las particularidades de cada caso bajo el principio de proporcionalidad. No hay plazos mínimos o máximos fijos, y la medida se levanta cuando desaparecen las causas que la originaron. La infracción ambiental incluye la violación de normas o la comisión de daño (deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente).