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Consideraciones de MinAmbiente sobre la autorización registros audiovisuales en áreas protegidas

Escrito por  Ene 13, 2026

El Ministerio de Ambiente aclara que no existe una normativa general para registros audiovisuales en áreas protegidas bajo las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Sin embargo, Parques Nacionales Naturales sí tiene regulaciones específicas, como la Resolución 396 de 2015. Las CAR, por su autonomía como máxima autoridad ambiental, pueden emitir actos administrativos para regular la fotografía y producción audiovisual en sus jurisdicciones, incluyendo tarifas y requisitos, siempre alineados con sus planes de manejo ambiental. Para territorios étnicos que se traslapan con áreas protegidas, no hay requisitos específicos, pero es fundamental la coordinación con las autoridades indígenas y, si aplica, considerar la consulta previa bajo el Decreto 1320 de 1998. La difusión no autorizada de material de áreas restringidas debe analizarse bajo la Ley 1333 de 2009 para determinar si constituye una infracción ambiental que amerite un procedimiento sancionatorio. Las CAR pueden establecer marcos preventivos, fomentar la corresponsabilidad y acciones de educación.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Enero 2026 17:40