El Ministerio de Ambiente impartió directrices dirigidas a productores, importadores, transportadores y comercializadores de etanol anhidro combustible desnaturalizado, enfatizando el cumplimiento de la Resolución 1962 de 2017 (modificada). El objetivo es controlar y reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de este producto para proteger el ambiente y cumplir los compromisos nacionales frente al cambio climático. La normativa establece que, desde 2021, el límite máximo para el indicador de cociente de GEI es de 780 kg de CO2 eq/m³. Los agentes obligados deben presentar inventarios de GEI verificados y, si aplica, soportes de neutralización parcial. La neutralización es permitida para excesos de hasta el 10%, mediante acciones de reducción o remoción de GEI que deben estar registradas en el RENARE. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones administrativas por parte del Ministerio de Minas, y los distribuidores mayoristas no podrán comprar etanol sin la declaración de verificación.