La ANM avala la solicitud conjunta de un contrato de concesión minera bajo la Ley 685 de 2001 por una persona natural y una jurídica, como una sociedad en comandita, siempre que esta última contemple la exploración y explotación minera en su objeto social. No hay requisitos especiales más allá de la normativa general; cada proponente, natural o jurídico, debe demostrar individualmente su capacidad económica conforme a la Resolución ANM 1007 de 2023 y la Resolución 696 de 2024, y cumplir con todos los demás requisitos del Código de Minas y su reglamentación. Este concepto es una guía general y no vinculante.