La CREG, en su análisis, destaca que la figura de la comunidad energética, establecida por la Ley 2294 de 2023, permite a múltiples usuarios generar, comercializar o usar eficientemente energía de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER). A diferencia de la autogeneración individual, las comunidades requieren reglas específicas detalladas en la Resolución CREG 101 072 de 2025 y su documento soporte, que explican la liquidación y comercialización. Se establecen criterios para el cobro de componentes tarifarios y la facturación, realizada por el comercializador a cada usuario, no por el representante de la comunidad, quien gestiona la conexión y la interacción con el operador de red. Finalmente, se establece un criterio de dispersión por la UPME.